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Fotomultas: tres usuarios afectados hablan de errores en procedimiento

El Distrito, con su equipo jurídico, evalúa la sentencia.

El Distrito, con su equipo jurídico, evalúa la sentencia.

Foto:César Melgarejo.

Además, dicen que, en su experiencia, hubo falta de atención y respuesta.

Según la Secretaría de Movilidad de Bogotá (SDM), el año pasado, las llamadas cámaras ‘salvavidas’ registraron 63.026 infracciones de tránsito, y otras 12.437 se tomaron con aparatos convencionales. El 81 por ciento de esas infracciones fueron por exceso de velocidad.
Hasta ahí las cuentas están claras pues ese era el objetivo del sistema de 72 cámaras que les costó a los bogotanos unos 40.000 millones de pesos. Lo que no está muy claro para muchos ciudadanos, e incluso para la Procuraduría General de la Nación, es cómo hicieron la SDM y otras secretarías del país para seguir imponiendo comparendos a pesar de una sentencia de la Corte Constitucional.
El 22 de febrero, la Procuraduría General de la Nación les solicitó a los secretarios de Movilidad de las alcaldías de Bogotá, Medellín y Cali responder por el incumplimiento del fallo de la Corte Constitucional (C-038 de 2020) que establece los lineamientos para el cobro de infracciones por fotomultas.
“En su decisión, la Corte estableció que la responsabilidad es individual y, por lo tanto, los fotocomparendos se deben poner a quien está conduciendo y comete la infracción. Sin embargo, quejas de ciudadanos dan cuenta de que las alcaldías no estarían cumpliendo el fallo. Por eso, los secretarios tienen cinco días de plazo para presentarle al Ministerio Público las medidas adoptadas para evitar la imposición de infracciones dudosas o inexistentes a los ciudadanos”, dice el comunicado de ese organismo de control. Al cierre de esta edición no se conocía respuesta de las administraciones locales.
En febrero de 2020, a través de la sentencia C-038, la Corte declaró inexequible el parágrafo 1 del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, que permitía imponer comparendos a través de las cámaras a la placa del vehículo y no al conductor. La Corte señaló que debe haber identificación plena de quien cometió la infracción.
Aunque en principio la SDM acató esa decisión, el 16 de junio del año pasado decidió reactivar las cámaras, “tras analizar el fallo de la Corte Constitucional”, según dijo el secretario de Movilidad, Nicolás Estupiñán, aunque el Congreso en ese momento no había cumplido con la tarea que le dejó la Corte en su sentencia.
Para esa fecha, el Congreso no había tramitado –y a la fecha tampoco lo ha hecho– una ley, que como dijo la Corte Constitucional, subsanara los vacíos de la Ley 1843. Al Congreso le corresponde definir, “de manera precisa y suficiente, los elementos de la responsabilidad sancionatoria, mucho más, cuando pretende introducir en la materia una forma de responsabilidad solidaria”, dice la sentencia.

Es la autoridad la que está obligada a presentar las pruebas ante una posible infracción de las normas

En su fallo, la Corte deja en claro varias cosas. En primer lugar llamó la atención sobre la función de las multas, ratificando que los dineros de estas deben ir a programas de seguridad vial y no convertirse en “un instrumento de mero recaudo de recursos para las entidades estatales”.
En segundo lugar indicó que es la autoridad la que está obligada a presentar las pruebas ante una posible infracción de las normas, y no trasladar esa responsabilidad al ciudadano.
En junio del 2020, la SDM le dijo a EL TIEMPO que tras analizar la sentencia de la Corte dispuso “que dado el caso de que sea impuesto un comparendo al dueño de un vehículo, así este no estuviera manejándolo, la autoridad de tránsito solicitará al propietario del vehículo con el cual se infringieron las normas de tránsito que rinda el respectivo informe acerca de la identidad del infractor”. Es decir, todo lo contrario a lo dicho por la Corte.
Es cierto que las cámaras son esenciales para el control del tránsito y la seguridad en las vías, pero lo que muchos cuestionan son los procedimientos de las autoridades y la interpretación de las normas casi siempre en detrimento de los usuarios y sus bolsillos, como se podrá apreciar más adelante en los testimonios de varios afectados.

Ellos esperan que la gente pague, el que vaya e impugne, supongo que le quitan el comparendo

Aunque lo de la reducción de la siniestralidad es un avance –los defensores de las cámaras dicen que el año pasado hubo una reducción del 22,8 por ciento en las muertes en siniestros viales–, no se menciona que en ese mismo lapso, durante varios meses, hubo restricciones a la movilidad por la pandemia.
“Aquí de lo que se trata es que ni unos ni otros se aprovechen de los vacíos legales, ni las autoridades ni los conductores. Las cámaras son excelentes elementos para prevenir accidentes, pero también es muy importante que su manejo se apegue a la ley, de forma rigurosa pero transparente para el ciudadano”, dice Pablo Rodríguez, abogado experto en tránsito.
El TIEMPO obtuvo los testimonios de varios ciudadanos que fueron ‘víctimas’ de las llamadas cámaras ‘salvavidas’, con los cuales desvirtúan los argumentos de la SDM. En ellos se evidencian graves fallas en el proceso de notificación, fallas en los tiempos de respuesta y en la asignación de citas. La misma actuación de los abogados de la SDM frente a la impugnación de comparendos deja ver que no son tan sólidas sus bases legales para operar las cámaras.
Hasta el momento han sido instalados 1.761 dispositivos en 595 cruces viales, según la Secretaría de Movilidad.

Hasta el momento han sido instalados 1.761 dispositivos en 595 cruces viales, según la Secretaría de Movilidad.

Foto:MAURICIO MORENO

‘Ellos esperan que la gente les pague’

Alejandro Daza es un abogado bogotano a quien le notificaron la imposición de un comparendo por exceso de velocidad en noviembre pasado, iba a 52 km/h en Bogotá. Como pocos, fue hasta el final del proceso para que dieran de baja la multa. Otros, ante las largas filas, prefieren pagar. Esto parece ser el mejor instrumento para disuadir a la gente de impugnar.
Este es el relato de Daza: “Ya había salido la sentencia de la Corte. Estábamos en plena pandemia y había muchas restricciones para salir. Hice la impugnación por internet y nunca me contestaron. Se suponía que tenían todo listo, las adecuaciones técnicas para prestar un servicio virtual y decidí impugnar. Lo hice tres veces y no respondían. Al tiempo me llegó un correo donde me decían que me iban a dar un agendamiento virtual, pero la plataforma no sirvió y nunca me dieron la cita. Pasó más de un mes y como tenía que hacer el traspaso de un carro fui a las oficinas de la calle 13. Tuve que hacer una fila larga y cuando me tocó el turno ya no había citas. Fui tres veces, tuve que hacer tres filas de casi cuatro horas hasta que al final me dieron una para enero del 2021.
Cumplí la cita, otra vez tres horas mientras me atendía una abogada. Al final apareció, me preguntó por qué iba a impugnar, le dije que por la sentencia de la Corte. A los cinco minutos me entregó la resolución. Fue tedioso el proceso, pero lo que pesó fue el argumento de la Corte. Por lo que vi, ellos esperan que la gente pague, el que vaya e impugne, supongo que le quitan el comparendo”.

‘No tuve más remedio que pagar’

A Gerardo Tovar, empleado de una reconocida empresa de mensajería, le llegó una notificación de un comparendo de la Secretaría de Movilidad de Medellín por pasarse un semáforo en rojo. “No conozco Medellín, nunca he estado allá. Mi moto la compré y la estoy pagando, no tengo tiempo para viajar pues a mí me pagan por cada trámite que hago”, dice. “Intenté comunicarme a varios teléfonos y nunca contestaron. Tampoco tenía tiempo ni dinero para ir a hacer el reclamo. Luego me salió una mejor oferta de empleo y me exigían que no debía tener multas pendientes, no me quedó otro camino que pagar casi 500.000 pesos para poder tener el paz y salvo”.

‘Un error de procedimiento’

Las pocas diferencias que tiene el médico Germán Robles con su padre son el segundo apellido y la edad. A su padre le llegó una notificación por exceso de velocidad. Este es un claro ejemplo de lo que dice la sentencia de la Corte en el sentido de que debe haber identificación plena del infractor.
En este caso, la SDM se pifió en todo. Notificó a una persona que ni siquiera iba manejando ni era el propietario. No obstante, Germán, el hijo, hizo el curso para beneficiarse con el descuento, a pesar de que a él nunca lo notificaron y las cédulas de ambos son distintas, por razones obvias. Ni siquiera en ese detalle se fijaron al enviar el comparendo.
“Me presenté al curso y el instructor al final empezó a hablar de las fotomultas. Me dijo que podía apelar porque la notificación la hicieron a otra persona que no es el propietario, me contactaron con un abogado. Él me dijo que había un error de procedimiento. Tuve que ir dos veces a la calle 13, primero a radicar el poder y luego a radicar la solicitud de impugnación. El fallo se demoró dos años y apenas me la quitaron el año pasado, si hubiera tenido que hacer un traspaso, no podría”.
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